Estudios Sociales

Año 53, Vol. XLIV-Número 164

Julio-diciembre 2021

Un documento sobre la esclavitud en Santo

Domingo (1706): la “negrita” Manuela

Anthony Stevens-Acevedo

Durante los tres siglos de sistema colonial esclavista vividos en el territorio de La Española-Santo Domingo, la esclavitud fue una realidad en la que vivieron miles de antepasados de los dominicanos y dominicanas de hoy, en su gran mayoría mujeres y hombres negros de origen de nacimiento o antepasados africanos. 

El documento aquí reproducido y transcrito es una elocuente muestra de la condición existencial de sujeción casi total  en esclavitud vivida en Santo Domingo por aquellos antepasados todavía más de doscientos años después de la llegada de Cristóbal Colón en su primera expedición, exactamente el 6 de marzo del año 1706. Es una «carta» o documento de contrato de la venta realizada en la ciudad de Bayaguana, al noreste de la ciudad de Santo Domingo, de una mujer joven de 16 años, esclavizada y llamada Manuela, posiblemente nacida en África.  

Por el documento sabemos que Manuela había sido propiedad de una mujer llamada Manuela María, posiblemente residente en Bayaguana también, que en un momento de su vida le había traspasado en herencia a sus cuatro hijos la propiedad sobre Manuela, como si se tratara de una mercancía más que entre los cuatro pudieran poseer.  La juventud y posible minoría de Manuela que percibían los mismos propietarios aparece recalcada por el hecho de que en cinco ocasiones a través del documento se la define con el diminutivo «negrita».  

Asimismo el contenido del documento es sobre todo el contrato de la venta que hizo uno de los hermanos, llamado Juan Gil, a otro de sus hermanos, llamado Domingo Díaz, mediante el cual le traspasaba  su cuarta parte de la propiedad sobre Manuela por un valor de 50 pesos de entonces, con lo que Díaz se convertía en propietario de la mitad de Manuela tras sumar la cuarta parte que compraba a la cuarta parte que ya poseía por herencia de la madre los hermanos.  El documento no nos dice los nombres de las otras dos hermanas o hermanos que en el momento eran herederos de las otras dos cuartas partes sobre la propiedad que era la esclava Manuela.

Cinco de seis veces el documento se refiere a Manuela como “una negrita” o “la dicha negrita”, incluyendo cuando se la menciona en la entrada del texto, enunciando el objeto vendido. Una sola vez se refiere a ella como “dicha esclava”.  Esto nos parece una indicación de lo íntimamente que, para la fecha en que el hecho de la venta ocurrió, estaban unificados el concepto de negritud y el concepto de esclavitud en la población colonial de Santo Domingo, o por lo menos lo muy aceptado que estaba todavía el estatus de esclavitud como para que en un documento oficial se pudiera expresar que se vendía una persona negra (“una negrita”) entre un vendedor y un comprador sin necesidad de aclarar, salvo muy adelante en el mismo documento, que se trataba de una persona negra sometida a esclavitud.

Por otro lado, lo que pudiéramos percibir desde nuestra sensibilidad contemporánea como un indicio firme de la mentalidad social de la época sobre la condición al menos subhumana de esclavitud, se aprecia en la palabra «cosa» aplicada a la esclava Manuela en dos pasajes del documento, cuando se alude a «las leyes del ordenamiento real […] que hablan sobre y en razón de las cosas que se conpran y venden» y cuando se consigna el derecho de propiedad adquirido por el comprador Díaz sobre la esclava «para que la pueda vender, trocar, canvear o enaxenar y disponer de ella a su voluntad como de cosa sulla propia».  La condición de Manuela como propiedad poseída por sus respectivos dueños se explicitaba

                                                               

tanto por el uso de la forma verbal «tengo» por su dueño en el momento antes de vender su cuarta parte sobre la joven esclava, como por su declaración en el mismo documento de que mediante el acto de venta autorizaba al comprador «para que por su propia autoridad pueda tomar y aprehender la posesión» sobre ella.

Es obvio por otro lado como, desde un punto de vista de lingüística histórica, el mismo pasaje citado en el párrafo anterior del documento aquí comentado nos muestra la conexión de ese pasado dominicano de comienzos del siglo XVIII con nuestro presente de comienzos de siglo XXI, evidenciando el uso de la pronunciación del verbo «cambiar» como «canvear», prácticamente la misma todavía viva hoy en el lenguaje rural-popular dominicano, donde se pronuncia el verbo y otras formas asociadas con «e» en vez de con «i».

Finalmente. es muy probable que Manuela, en vez de ser criolla dominicana, hubiera llegado a la colonia de Santo Domingo importada a la fuerza desde África en algún momento anterior de su joven existencia, si interpretamos que al indicar el documento que era «de nación conga» se quería decir que era natural de los territorios africanos en que residía esa etnia. 

DOCUMENTOS


[fo. 1r.]

SELLO TERCERO, UN REAL /

AÑOS DE MIL SEISCIENTOS /

Y NOVENTA Y NUEVE, Y MIL /

Y SETECIENTOS. /

Sepan quantos esta Carta de Venta Real vieren como Yo Joan /

Gil vesino que soi de esta Çiudad de bayaguana Otorgo y conozco /

Por esta presente Carta que vendo renunsio sedo y traspaso por /

Juro de heredad para haora [sic] y para siempre hamas A domingo días mi / Hermano que esta presente vesino Así mismo de esta Çiudad para el/ y sus hijos y herederos y sus sebsores presentes y por venir y para a/ quel o aquellos que de el o de ellos oviere titulo Causa[   ]n y Razon en qual / quiera manera que sea Conviene a saber  una quarta parte que tengo / en una negrita nonbrada Manuela de nación Conga la qual hereda / mos yo y mis hermanos de Manuela Maria nuestra madre y sera  / de hedad al parecer de Dies y seis años poco mas o menos la qual  dicha quarta / parte le vendo al dicho domingo días mi hermano por presio y quan/ tia de sinquenta pesos de a ocho Reales de plata Castellanos que  con / fieso ser el valor de la quarta parte que  en la dicha Negrita Avia y te / Nia y si aCaso Mas Vale o Valer puede la dicha mi parte de los dichoz [sic]- /

Sinquenta pesos que Confieso a Ver rresido [sic]1 Realmente y con efeto - /

En dineros de Contado del dicho mi hermano de la demasia y mas va /

Lor le hago Graçia y donaçion pura mera perfeta e ynrevocable [sic]  /

[fo 1v.]


que el derecho llama inter vivos y partes presentes serca de lo / qual renunsio las leyes del ordenamiento real fecha en las Cortez [sic] / de alCala de henares por el esclaresido rei y señor Don alonso Oso- / rio de gloriosa memoria que hablan sobre y en razón de las cocas que / se conpran e venden por mas o menos de la mitad de su justo o ter / sia parte de su justo presio y valor y si lo alegare No sea Oydo en / Juisio ni fuera de el. Y desde oy día que esta Carta es fecha y otor / gada en adelante y para siempre hamas me desisto y aparto del / derecho y açion real y personal que Así avia y tenia a la tal / dicha quarta parte del valor de la dicha negrita mencionada que / por cualquier manera me pertenesia y todo ello lo renunsio _ / y traspaso en el dicho o [sic] domingo dias mi hermano para que la / pueda vender  troCar canvear [sic] o enaxenar y disponer de ella / a su voluntad Como de Cosa sulla propia Avida y conprada Con / sus propios dineros solicitud y travaxo Como la tal parte de / la dicha Negrita que ansi le vendo lo es y por esta Carta doi poder / y facultad quan bastante de derecho se requiere para que por / su propia autoridad pueda tomar y aprehender la poseçion y / me obligo a la eviçion seguridad y saneamiento de la dicha / quarta parte de dicha esclava y que le será cierta y segura y que / por la dicha parte No le será puesto pleito Ni demanda alguna y si - / se le pusiere O recresiere [sic] luego que llege a mi noticia saldre a la / vos y defensa de ello y le seguiré fenesere y acavare por todaz [sic] /

[fo. 2r.]

Ynstançias hasta dexar al dicho domingo dias Mi hermano en quieta /

Y pasifica poseçion O sus herederos O quien su Causa Oviere y di ansi no -  / Lo hisiere le dare pagare y restituire los dichos sinquenta pesos que por la tal / parte de la dicha Negrita e recibido Con mas las Costas y gastos que se le  / recresieren y para lo hansi cumplir pagar y aver por fecho Obligo mi per / ssona y vienes Avidos y por aber y para la execuçion y cunpli - / miento de ello doi y otorgo entero poder Cunplido A todas y quales / quier Jueses y Justisias del rei nuestro Señor de cualquier parte y lu / gar que sean A Cullo fuero me someto y renunsio el mio propio do -  / misilio y vecindad y la lei sid cunbenerid de Juridisioni oniun Judicun [sic] / la rresiva Como por sentensia difinitiva de Jues Conpetente pasa / da en Cosa Jusgada y renunsio todas las leyes fueros y derechos y la / general del derecho en forma que es fecha la carta en esta Çiudad de / Bayaguana en seis dias del mes de março de mil setecientos y seis / años siendo testigos el Capitan Joseph Mexia Don Joseph telleria y / domingo mexia vesinos y estantes en esta dicha Çiudad y el otorgante / a quien yo el presente alcalde doi fe que conozco No firmo porque dixo / no saber y a su rruego lo firmo un testigo de que yo el presente alcalde hor / dinario doi fe en defeto de escrivano publico ni real interponiendo a / ello Mi autoridad y decreto Judisial y lo firme = /

Ante mi Alonso del castillo /

Alcalde hordinario  /

[Rúbrica]  /

A rruego y por testigo= Joseph mexia [Rúbrica] /

[fo. 2v.]

Un real.  /

[Sello circular]  SELLO TERCERO , VN REAL,

                            AÑOS DE MIL SEISCIENTOS /

                            Y NOVENTA Y NVEVE, Y MIL /

                            Y SETECIENTOS. /