Estudios Sociales

Año 57, Vol. XLVIII, número 171

2025

ENSAYOS CORTOS Y ESCRITURA CREATIVA Prevención de abusos sexuales en contextos escolares: rompiendo con la cultura del silencio

Prevention of Sexual Abuse in School Settings: Breaking the Culture of Silence

Prévention des Abus Sexuels en Milieu Scolaire : Briser la Culture du Silence

Cristian Peralta Núñez, SJ.*

Resumen

El artículo aborda la prevención del abuso sexual en contextos escolares, destacando la alarmante prevalencia de estos delitos a nivel mundial y en la República Dominicana. Analiza el impacto del encubrimiento y la normalización del abuso, enfatizando cómo estas prácticas perpetúan la impunidad. Se define el abuso sexual, resaltando sus implicaciones psicológicas y sociales, especialmente en menores y personas vulnerables. Asimismo, se revisa el marco normativo dominicano, incluyendo el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley 53-07 sobre Delitos de Alta Tecnología. Se discuten los retos del sistema educativo en la prevención del abuso y la necesidad de una formación ética en los docentes. Finalmente, se

* El autor es sacerdote miembro de la Compañía de Jesús (Jesuitas). Doctor en filosofía y posee varias maestrías y estudios en teología, bioética y espiritualidad ignaciana. Profesor del Instituto Superior Bonó y se desempeña como Delegado para Prevención de Abusos Sexuales de la Provincia Caribe de la Compañía de Jesús.

proponen estrategias de prevención, como la promoción del respeto por la dignidad infantil, la transparencia en las relaciones educativas y el fomento de un ambiente seguro. Se concluye con preguntas reflexivas para fortalecer el compromiso contra los abusos.

Palabras clave: Prevención, Abuso sexual, Educación, Normativa legal, Vulnerabilidad.

Summary

The article addresses the prevention of sexual abuse in school settings, highlighting the alarming prevalence of these crimes worldwide and in the Dominican Republic. It examines the impact of concealment and normalization of abuse, emphasizing how these practices perpetuate impunity. Sexual abuse is defined, emphasizing its psychological and social implications, particularly for minors and vulnerable individuals. The Dominican legal framework is also reviewed, including the Code for the Protection of Children and Adolescents and Law 53-07 on High-Tech Crimes. The challenges of the education system in preventing abuse and the need for ethical training for teachers are discussed. Finally, prevention strategies are proposed, such as promoting respect for children’s dignity, ensuring transparency in educational relationships, and fostering a safe environment. The article concludes with reflective questions to strengthen the commitment against abuse.

Keywords: Prevention, Sexual abuse, Education, Legal framework, Vulnerability.

Résumé

Cet article traite de la prévention des abus sexuels en milieu scolaire, en soulignant la prévalence alarmante de ces crimes dans le monde et en République dominicaine. Il analyse l’impact de la dissimulation et de la normalisation des abus, en soulignant comment ces pratiques perpétuent l’impunité. Il définit les abus sexuels et met en évidence leurs implications psychologiques et sociales, en particulier pour les mineurs et les personnes vulnérables. Il examine également le cadre réglementaire dominicain, notamment le code de protection des enfants et des adolescents et la loi 53-07 sur les délits de haute technologie. Les défis du système éducatif en matière de prévention des abus et la nécessité d’une formation éthique des enseignants sont abordés. Enfin, des stratégies de prévention sont proposées, telles que la promotion du respect de la dignité de l’enfant, la transparence dans les relations éducatives et la promotion d’un environnement sûr. L’article se termine par des questions de réflexion visant à renforcer l’engagement contre les abus.

Mots-clés: Prévention, Abus sexuels, Éducation, Réglementation légale, Vulnérabilité.

Introducción

Cuando nos referimos al abuso sexual debemos hacerlo conscientes de que existe una alta probabilidad de estar frente a alguien que ha sufrido algún tipo de abuso en un momento de su existencia, por lo que se ha de dialogar sobre el tema con sumo respeto y siempre desde el compromiso por el cuidado de aquellos que han resultado agredidos y vulnerados a través de estos delitos. Las estadísticas mundiales y de la República Dominicana corroboran la alta incidencia del abuso sexual en nuestra sociedad. El 10 de octubre del año 2024 UNICEF publicó una declaración en la que informaba que más de 370 millones de niñas y mujeres vivas, es decir, 1 de cada 8, han sufrido abuso sexual con contacto físico antes de los 18 años. Si se consideran las formas de violencia sexual que no implican contacto físico (abuso verbal o a través de internet, por ejemplo) esta cifra llega a los 650 millones de niñas, es decir, 1 de cada 5 niñas y adolescentes. De estas, 45 millones corresponden a niñas y adolescentes de América Latina y el Caribe. En cuanto a los niños y adolescentes de sexo masculino, se estima que entre 240 y 310 millones han sufrido violaciones o abusos sexuales durante la infancia, 1 de cada 11, y este número se eleva entre los 410 y 530 millones si se incluyen las formas de abuso sexual sin contacto físico. UNICEF hace un énfasis particular en que estos datos también reflejan la enorme vulnerabilidad que existe en aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de pobreza y en medio de zonas de conflicto[1][2].

En el plano local, según la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) de la República Dominicana, de los 156,024 nacidos vivos durante el año 2023, 2,298 de ellos tenían como padre a un adolescente menor de 19 años, mientras que 17,898 adolescentes fueron madres entre los 15 y los 19 años. A lo anterior se le adhieren las 647 niñas menores de 15 años que fueron madres durante el año 2023[3]. Esto significa que el 11.8% de los partos del país en el año 2023 (1 de cada 8.4 partos) fueron de madres menores de edad. Estas estadísticas, que representan las vidas de miles de niñas y adolescentes, indican de forma implícita, que el 87.6% de ellas fueron embarazadas por hombres mayores de edad. En términos legales y morales, como veremos más adelante, esto constituye un escándalo para nuestra sociedad.

Entre el escándalo, el ocultamiento y la normalización

Las estadísticas recientemente comentadas nos colocan frente a una situación escandalosa. El escándalo, nos informa la Real Academia Española, es un dicho o un hecho considerado inmoral o condenable, puesto que causa indignación y gran impacto públicos. Supone una falta a la ejemplaridad a la que estamos llamados a nivel humano, profesional e institucional. Viene del griego skándalon que significa «piedra de tropiezo», de otro modo, algo que impide el buen curso de un acontecimiento o el camino de una persona. Por esta razón, podemos considerar que los abusos sexuales de cualquier tipo, más aún si ocurren contra menores de edad o personas especialmente vulnerables, son motivo de escándalo, dado que transgreden la integridad de un ser humano a través de hechos inmorales y condenables, que van directamente en contra del respeto a la dignidad que toda persona merece.

Hecha la salvedad anterior, podemos indicar que en muchas ocasiones los casos de abuso sexual se interpretan desde una concepción ambigua del escándalo, es decir, desde una desnaturalización del concepto. La noticia de un abuso sexual se interpreta, de forma errada, como una amenaza contra la buena fama del agresor o como un ataque a la institución a la que pertenece la persona acusada, es decir, como si el escándalo fuese el que la noticia salga a la luz y no que ha sido vulnerada la dignidad de una persona. Esto es lo que, a mi modo de ver, está de fondo en algunas de las dinámicas de encubrimiento que se dan en relación con el abuso sexual. El encubrimiento es una conducta delictiva que intenta evitar que los autores de un hecho sean descubiertos o denunciados. Es un acto delictivo dado que los abusos sexuales van contra la dignidad del ser humano y, por tanto, el silencio ante dichos actos se convierte en una forma de complicidad en aras de impedir un alboroto que vaya en contra del agresor. Un ejemplo de esto es cuando ocurre un abuso sexual en el entorno familiar y se guarda silencio ante los hechos para que no se forme escándalo alrededor de la familia y lacere su reputación. También esta interpretación errada del escándalo se da en los entornos institucionales cuando, por ejemplo, en un colegio se tiene noticia de un abuso sexual que ocurrido  dentro del recinto escolar o perpetrado por alguien vinculado al centro de estudios y para resguardar el buen nombre de la institución se invita a mantener el sigilo sobre el hecho para no perder la confianza depositada por los padres en la institución. Ambos ejemplos terminan en una dinámica consciente y deliberada de ocultamiento que en muchas ocasiones coloca a los agresores en una posición de ventaja, poder e impunidad.

El escándalo tiene otra dificultad, más allá de su mala comprensión, y es que, como se dice en teología moral, «al variar las costumbres, lo que en una época constituía escándalo, termina no suscitándolo, […] o sea, se habitúa uno a todo psicológicamente»[4]. Es lo que hoy se denomina normalización. Estos fenómenos, la habituación y la normalización, se dan cuando se produce una alta incidencia de ciertos fenómenos provocando que estos pierdan su capacidad para generar sorpresa o ruido interior al espectador, de tal manera que nuestro ojo se acostumbra a contemplarlos y hasta llegan a comprenderse como parte de la normalidad de la vida. Es lo que ha ocurrido en el contexto dominicano, por ejemplo, con el embarazo en las adolescentes: es tal su incidencia que se ha convertido en un hecho habitual que incluso genera un señalamiento sobre las adolescentes como una generación con pocos valores morales o se les acusa de ser las responsables de que esto ocurra, sin que se recuerde que legalmente ninguna adolescente puede  dar su consentimiento para mantener una relación sexual. ¿Qué significa «abuso sexual»?

En términos generales el concepto «abuso» presupone las dimensiones de exceso y transgresión; es decir, la utilización de una persona para la obtención de algún beneficio o gratificación a través del quebrantamiento de los límites propios de una relación sana, eludiendo con ello el reconocimiento de la dignidad de la persona abusada. Ahondando un poco más, podemos afirmar que el abuso es un «acto que hace uso de la fuerza, psicológica o física, con el fin de dominar al otro y que tiene como consecuencia un daño para el otro»[5]. Cuando el abuso tiene una connotación sexual comprende ciertas características, como son:

Tratar al otro en los niveles físico-genital y afectivo-emocional de manera impropia y gravemente irrespetuosa, selectiva y con características de perversión; utilizar explícita o implícitamente modos impositivos y violentos; en el abusador tiene su origen en un aprovechamiento de su propio papel, de su propio prestigio y posición de autoridad con respecto a quien sufre el abuso; y conduce al aprovechamiento de este último, involucrándolo en actos genitosexuales donde es usado como objeto al servicio de las necesidades y reclamaciones del abusador y se reduce cada vez más a su posesión[6].

De lo anterior podríamos destacar dos elementos. El primero, que estas características conllevan la anulación o despersonalización del sujeto agredido por parte de su agresor que, como ya hemos mencionado, presupone un desprecio por su dignidad, haciéndolo sentir como un objeto, buscando de esta forma anular su identidad personal y poseerlo por completo. Todas estas observaciones se relacionan también con el abuso sexual a menores de edad y personas vulnerables, con el agravante que, si la víctima es una persona menor de 18 años, se le considera legalmente incapaz de dar consentimiento para mantener relaciones sexuales, sin importar el desarrollo físico o psicológico alcanzado. No podemos dejar de hacer énfasis en esto último, pues las personas vulnerables ya sea por una patología mental o psicológica, por ejemplo, aunque sean legalmente mayores de edad y se hayan desarrollado físicamente, no se encuentran en la capacidad de dar consentimiento para mantener relaciones sexuales.

Ahora bien, el abuso sexual no solo se da a través del contacto físico, sino que puede darse a través de medios electrónicos o, por ejemplo, al exponer a un menor de edad a materiales pornográficos u obligarle mediante el uso de la fuerza, la amenaza o el engaño a participar de la producción de material pornográfico. Por otro lado, se ha de considerar, además, que todo abuso sexual tiene dos agravantes importantes: el primero es que presupone un aprovechamiento del ascendiente moral por parte del autor del delito, esto es, que aprovechando una situación de superioridad respecto de su víctima (posición jerárquica, edad, autonomía afectiva, prestigio, relaciones de poder, etc.), en muchas ocasiones se manifiesta en forma de abuso de poder frente a personas que dependen de quien abusa; un segundo agravante es que los abusos no son crímenes ordinarios, sino un quebrantamiento de la relación de confianza que se da en la mayoría de los casos entre la víctima y su victimario[7]. Estos dos agravantes se ven claramente reflejados cuando un familiar o entrenador deportivo abusa de un niño a quien debería cuidar y valorar, pero que, dada la confianza depositada por el niño en él y la fuerza persuasiva del mismo sobre los pequeños de la familia, provocan que cualquier tipo de abuso que se da, también incluya el abuso de poder y de confianza.

Marco normativo de la República Dominicana A partir de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, la República Dominicana comenzó un proceso de actualización legal en relación con la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (en lo adelante: NNA). Este camino desembocó en la aprobación del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) que abarca a los sujetos desde su nacimiento hasta los 18 años, denominando «niño o niña» al sujeto que va de 0 a 12 años, y «adolescente» a los que van desde los 13 a los 18 años.

Como es fácil de imaginar, un código legislativo de este tipo tiene un alto contenido punitivo, pero sin dejar de afirmar la fundamentación de estos castigos. En su artículo 12 reza de la siguiente manera: «Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende el respeto a la dignidad, la inviolabilidad de la integridad física, síquica, moral y sexual, incluyendo la preservación de su imagen, identidad, autonomía de valores, ideas, creencias, espacio y objetos personales». Para cuidar esto, todo el artículo 14 indica que toda persona que «tuviere conocimiento o sospecha de una situación de abuso o de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, están obligados a denunciarla ante las autoridades competentes, estando exentos de responsabilidad penal y civil, con respecto a la información que proporcionen» y el incumplimiento de dicho artículo también se encuentra sancionado por esta ley.

En el Código del Menor, como popularmente se le conoce en República Dominicana, se contemplan tres tipos de abusos: el físico no accidental, el psicológico y el sexual [Art. 396]. Resulta importante destacar que un abuso sexual se puede dar tanto cuando el acto sexual se realiza entre una persona adulta y un menor de edad, pero también cuando la diferencia de edad es de 5 años entre la víctima y el victimario, pudiendo ocurrir este, como habíamos mencionado, sin contacto físico. Se consideran en el mismo artículo que son agravantes de esta situación las relaciones de autoridad, guarda o vigilancia entre el agresor y su víctima. Por ejemplo, si el abuso lo comete un maestro o un policía, se le aplica la pena máxima, puesto que su función social presupone la responsabilidad del cuidado de las personas vulnerables y menores de edad.

Otro marco legal que nos ayude a comprender las implicaciones de un abuso sexual es el Código Procesal Penal Dominicano (Ley 24-97). Este código, cuya actualización aún se encuentra circulando entre las cámaras legislativas del Congreso Nacional buscando consensos para su aprobación desde hace ya varias décadas, nos ayuda a comprender la diferencia entre una agresión y una violación sexual [Art. 330331]. La agresión constituye todo acto sexual cometido con violencia o a través del engaño, mientras que la violación sexual supone el acto de penetración sexual de cualquier naturaleza, colocando como agravante de esta situación el haberla cometido contra una persona particularmente vulnerable ya sea por embarazo, discapacidad física o mental, etc. Un dato para destacar es que se sanciona toda actividad sexual no consentida incluso dentro de la relación de pareja y, por supuesto, también se condena el incesto que consiste en un acto de connotación sexual con violencia con una persona ligada por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado. Más aún, el Código Procesal Penal indica que la tentativa de cometer un incesto se castiga como el hecho consumado [Art. 332-333].

Una ley muy interesante es la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. En esta ley se sanciona el «ejercer un atentado sexual» contra un NNA o persona vulnerable a través de medios electrónicos. Esto supone la producción, difusión, venta o comercialización de imágenes y representaciones de carácter pornográfico. La pornografía infantil es definida por esta ley de la siguiente manera:

Toda representación, por cualquier medio, de niños, niñas y adolescentes, dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas o toda representación de las partes genitales de niños, niñas y adolescentes con fines primordialmente sexuales. Se considera niño o niña, a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años, inclusive, y adolescente, a toda persona desde los trece años hasta alcanzar la mayoría de edad.

No solo se castiga el hecho de producir pornografía infantil, claro está, sino su adquisición y posesión, no importa que sea para uso personal o adquiriéndola para el uso de otra u otras personas [Art. 24 §2]. Esto viene a complementar, por la ausencia de temas de alta tecnología en el marco legal dominicano, lo que hoy se convierte en una preocupación para tantas personas por el acceso tan extendido de aparatos electrónicos e internet.

A pesar del desarrollo del marco legal de la República Dominicana, aún tenemos deudas con aspectos de la prevención de abusos sexuales, por ejemplo, en lo relativo a las personas que sufren algún tipo de discapacidad física o mental, también con relación al concepto de vulnerabilidad y su alcance en relación con el abuso sexual, como también el acceso a una educación sexual científica y axiológicamente adecuadas para una sana integración humana de los NNA.

Retos del sistema educativo

Dado que las relaciones de poder y autoridad propias del vínculo maestro-estudiante y la situación de minoría de edad de los estudiantes, haciendo especialmente vulnerables a aquellos que tienen situaciones familiares difíciles o que sufren los embates de la pobreza, el contexto escolar resulta de especial cuidado y atención para la prevención de abusos sexuales. Gracias a la valentía de algunas víctimas que decidieron denunciar las situaciones abusivas a las que estaban siendo sometidas por sus docentes y administrativos, y  también por las trágicas muertes de menores de edad a manos de quienes deberían protegerlos, el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) emitió la Orden Departamental No. 22/2023 que establece el Código de Ética que Regula las relaciones entre el personal docente, administrativo y de apoyo con los estudiantes en los centros educativos del sistema de educación preuniversitario. Este código intenta regular las relaciones entre el personal contratado por el Ministerio de Educación y los estudiantes en aras de que dichas relaciones estén exclusivamente orientadas al desarrollo integral de los estudiantes, incluyendo la regulación de las relaciones a través de redes sociales y demás herramientas tecnológicas. Además, indica los horarios y lugares donde se pueden establecer y donde no realizarse reuniones con los estudiantes y prohíbe los regalos o relaciones de exclusividad con ellos que puedan generar desigualdad o privilegios con algunos estudiantes frente a sus compañeros [Cf. Arts. 10-11].

Otras prohibiciones tienen que ver de forma directa con el uso de la violencia, ya sea psicológica, verbal, física o sexual. Se prohíbe, además, la discriminación, el abuso de poder, el acoso y el uso del soborno, entro otros delitos y conductas inadecuadas. Por otra parte, el código establece el modo en que se debe actuar ante situaciones como las anteriormente mencionadas y pide que se cree en cada centro educativo una Comisión de Ética que vele por el fiel cumplimiento del código y el seguimiento de las denuncias ante cualquier delito o conducta inapropiada cometida. Por supuesto, la gran interrogante es quién dará seguimiento al cumplimiento de este código a nivel del Ministerio de Educación y cómo se velará para que se produzca un cambio de cultura institucional en los centros educativos de tal manera que en las relaciones que allí se establezcan prevalezca el buen trato, el cuidado y la prevención de cualquier tipo de abuso.

Más allá de códigos y leyes, la integración personal

Más allá de una normativa, que establezca los deberes y derechos de los educadores en el trato con sus estudiantes, lo que debe primar es la integración ética y humana de aquellos que son los actores de primera línea del sistema educativo. En este aspecto, debemos articular una propuesta de evaluación psicológica y de seguimiento de la conducta de los docentes, no para la simple persecución del delito o el control a través de un sistema punitivo, sino el cuidado de los maestros que les vuelva a colocar como referentes de humanidad y de integridad moral en la sociedad. El acompañamiento de los docentes para su continuo crecimiento humano y la sana integración psicológica se hace hoy una necesidad patente. Solo así cumpliremos con las siguientes reglas de oro, para el buen trato y el cuidado en las relaciones interpersonales y profesionales en los ambientes escolares.

       Tratar con respeto a todos los menores de edad y personas vulnerables. Esto refiere a reconocer su dignidad como ser humano, especialmente en los contextos donde la vulnerabilidad se manifiesta no solo a nivel cognitivo y físico, sino por razones socioeconómicas. El respeto por la dignidad, y en el contexto de los abusos sexuales de manera más acusada, comprende el respeto por la esfera privada y de la intimidad del menor. Esto comprende, por ejemplo, desde la visibilidad de los educadores cuando se desarrolle cualquier actividad con menores hasta la comunicación responsable a la persona encargada de la prevención de abusos de cualquier conducta que resulte potencialmente peligrosa y abusiva para ellos.

       Proporcionar a los más pequeños y vulnerables modelos positivos de referencia. Esto resulta mucho más urgente cuando han ocurrido cambios significativos en el modelo de familia, especialmente cuando los padres, madres o tutores se encuentran ausentes por diversas razones.

       Desarrollar una cultura en la que los menores puedan hablar abiertamente, plantear preguntas y expresar eventualmente preocupaciones. Esto permitirá detectar actividades o relaciones potencialmente peligrosas para ellos o descubrir si están siendo sometidos a una situación abusiva. Claro está, se debe velar por que dicha confianza no genere relaciones de dependencia o exclusividad, además de saber referir las situaciones a los profesionales que tengan las competencias para acompañarlas. Los espacios de diálogo transparente y abierto en los que los menores puedan dialogar, deben ir de la mano con la transparencia, por parte de las instituciones educativas, con espacios de transparencia hacia las familias de los menores proporcionando información de toda actividad relacionada con el centro educativo, ya sea dentro como fuera del mismo, y sus respectivas modalidades organizativas, de tal manera que no ocurra nada con los menores y personas vulnerables sin las debidas y oportunas autorizaciones de los NNA.

Estas reglas de oro son básicas para cualquier relación entre adultos y menores de edad y personas vulnerables. A esto se le corresponde una serie de conductas que son catalogadas como inaceptables. Veamos algunos ejemplos.

       Infligir castigos físicos o psicológicos de cualquier tipo. Esto incluye referirse a los menores y personas vulnerables con palabras ofensivas, inapropiadas o sexualmente provocadoras.

       Desarrollar relaciones de exclusividad con menores de edad o personas vulnerables que excluye al resto del gru-

po, por ejemplo, dándoles regalos o favoreciéndolos de algún modo. De otro modo, discriminar a un menor o persona vulnerable o un grupo de ellos. Además, esto supone que nunca se debe solicitar a un menor o persona vulnerable guardar un secreto.

       Dejar a un menor o persona vulnerable en una situación potencialmente peligrosa para su seguridad física o psicológica. Es lo que correspondería a una situación de abandono.

       Realizar gestos de cuidado de la persona, como bañarla o cambiarla de ropa, que el menor o persona vulnerable podría hacer perfectamente solo o realizarla sin la debida autorización y sin la supervisión de un responsable o en lugares ocultos.

       Hacer fotos o videos a un menor o persona vulnerable con o sin que este sea difundido por la web o redes sociales. Chatear con menores sin que sus padres o tutores estén notificados de dicha relación y sin haber recibido autorización por escrito de parte de ellos. Consejo: siempre involucrar la participación de los padres y tutores en las comunicaciones y actividades extracurriculares de la institución.

       Callar eventuales episodios de conductas inapropiadas o de actos de bullying, que se pueden dar también entre menores. Al contrario, se han de abordar con seriedad, rapidez, equilibrio y prudencia.

El mejor modo de prevenir

Por cuestiones de espacio no podemos continuar con algunos ejemplos y casos que verifiquen nuestras afirmaciones anteriores, pero consideramos que, para concluir con este breve artículo, será importante plantear algunas preguntas que nos pueden ayudar a examinar nuestra capacidad para prevenir abusos sexuales y que nos ayudan a ganar conciencia de que si no estamos integrados humana y psicológicamente, también podemos caer en comportamientos potencialmente peligrosos para los menores de edad y las personas vulnerables.

       ¿Cómo está mi respeto por la dignidad de los demás, especialmente de los más débiles y vulnerables a los que sirvo?

       ¿Cómo está mi modo de proponer y, sobre todo de vivir, la ética ciudadana y la moral cristiana?

       ¿Es mi identidad como educador la que prevalece en mis vínculos afectivos con los demás, en mi modo de ejercer el poder y el liderazgo?

       ¿Cómo cuido mi interior? ¿Tengo capacidad para pedir ayuda cuando me veo en necesidad?

Nuestro compromiso por la eliminación de los abusos pasa por nosotros mismos, por nuestro compromiso por una vida íntegra que ayude a los menores y personas vulnerables a una vida digna, a unas relaciones sanas y un contexto vital sano.

Referencias

Congreso Nacional de la República Dominicana. Código Procesal Penal. Ley No. 24-97.

Ministerio de Educación de la República Dominicana. Orden Departamental No. 22/2023: Que establece el Código de Ética que regula las relaciones entre el personal docente, administrativo y de apoyo con los estudiantes en los centros educativos del sistema de educación preuniversitario. Santo Domingo: MINERD, 2023.

Oficina Nacional de Estadísticas (ONE). Boletín de Nacidos Vivos 2023. Santo Domingo: ONE, 2024.

Organización de las Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos del Niño. Asamblea General, 20 de noviembre de 1989.

República Dominicana. Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Ley No. 136-03.

República Dominicana. Ley sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. Ley No. 53-07.

UNICEF. Declaración oficial sobre abuso sexual infantil y violencia de género. 10 de octubre de 2024. https://www.unicef.org.



[1] United Nations Children’s Fund. When Numbers Demand Action: Confronting the global scale of sexual violence against children. UNICEF: New York,

[2] .

[3] Oficina Nacional de Estadísticas. Anuario de Estadísticas Vitales 2023.

ONE: Santo Domingo, 2024.

[4] Di Marino, A. «Escándalo». En Nuevo diccionario de teología moral, editado por F. Compagnoni, G. Piana, S. Privitera y M. Vidal. Paulinas: Madrid, 1990, 578-584.

[5] Cencini, Amadeo y Stefano Lassi. La formación iniciar en tiempos de abusos. EDICE: Madrid, 2024, 58.

[6] Ibid. 60.

[7] Dom Dysmas De Lassus, Riesgos y derivas de la vida religiosa (Madrid:

BAC, 2022), 242-243.